con una espátula
El Asamblea Nacional 2020 (AN) El Territorio Esequibo no parece tener prisa por aprobar el proyecto de ley. El parlamento, de mayoría chavista, pospuso la segunda discusión del ideal con quejas de que se escucharían propuestas de otros sectores para fortalecerlo.
Por Roison Figuera / talcualdigital.com
El diputado oficialista Diosdado Cabello pidió que se rechace la ley, sin precisar cómo recibió el Parlamento dichas propuestas ni si se trataba de nuevas jornadas de consulta popular.
Tres días después del referéndum, el proyecto de ley fue debatido por primera vez el 6 de diciembre de 2023, donde, entre otras cosas, se preguntó a los ciudadanos si estaban de acuerdo con la creación del Estado de Guyana Esquiba.
En diciembre, en plena campaña del referéndum, el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, prometió discutir la ley tan pronto terminara la consulta. Prometió que el “4 de diciembre” Delta Amakuro ya no limitaría con el territorio reclamado, sino con el estado de Guana Esquiba.
Un mes y dos semanas después del referéndum, todavía no existe un Estado 24 oficial y no se han perfilado los primeros pasos para su formación. Ciudadanos tiene un borrador no oficial porque el parlamento de mayoría chavista no ha compartido el documento con la comunidad.
¿Qué piensa Bill?
El proyecto de ley orgánica consta de 22 artículos distribuidos en cuatro capítulos y considera los siguientes temas:
Capítulo I: Disposiciones fundamentales destinadas a regular. Destaca la declaración del “carácter vejatorio” del Laudo Arbitral de 1899 así como el reconocimiento de la posición histórica de Venezuela en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Capítulo II: Aborda cuestiones relativas a la creación del Reino Esquiba de Guyana, incluida la regulación del ejercicio del poder público por parte de esa entidad política territorial.
Capítulo III: Determina acciones específicas para la protección del territorio de Guyana Esquiba. Entre estas medidas, el control del uso de mapas políticos de Venezuela y la declaración de toda información directa o indirectamente relacionada con la región del Esequibo como documento histórico de la nación y recurso fundamental del más alto interés del Estado. afuera
Capítulo IV: contiene cuatro disposiciones transitorias que establecen un régimen temporal para el ejercicio de la mano de obra hasta que se alcance una solución práctica y mutuamente aceptable con Guyana sobre la cuestión de las disputas territoriales y los procesos electorales que se llevan a cabo en la región de Guyana Esquiba.
Sobre el Reino de Guana Esquiba
El partido gobernante redactó la ley del Esequibo en medio de tensiones entre Guyana y Venezuela, que se profundizaron en septiembre después de que el gobierno de Guyana licitara un bloque petrolero en las aguas en disputa. Nicolás Maduro presentó el proyecto el 5 de diciembre, dos días después del referéndum.
Maduro dijo en su momento que se trataba de una ley orgánica para “regular” la creación del estado Guyana Esquiba y que sería “para todas las generaciones”. El texto fue entregado a Jorge Rodríguez durante una reunión ministerial, quien prometió someterlo rápidamente a debate en el legislativo.
El proyecto establece en su artículo 8 que todos los venezolanos “tienen el deber de defender, proteger y hacer valer la soberanía” sobre el territorio de Guyana Esquiba así como la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación.
El artículo se alinea con los llamados a los ciudadanos a estar atentos para evitar cualquier intento de corporaciones o países como Guyana o Estados Unidos de apropiarse de los recursos nacionales.
Aspectos específicos sobre la creación del Estado 24 están previstos en los artículos 9 y 10 del Plan, que definen la nueva entidad y fijan sus límites: El actual territorio del Estado de Guana Esquiba estará integrado por el territorio del Estado de Guana Esquiba, incluyendo los siguientes límites: Norte: Océano Atlántico, Sur: Brasil, Este: Río Esequibo y Oeste: Delta Amacuro y Estado Bolívar.
Los artículos 11 y 16 se refieren a la formación de autoridades (gobernaciones, alcaldes y municipios), así como al establecimiento de instituciones de la administración pública.
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