con una espátula
Debido a la crisis migratoria, los nacionales venezolanos en Colombia pueden trabajar en empresas de seguridad y vigilancia. Así lo determinó la Corte Constitucional tras revisar la tutela de una mujer de esa nacionalidad, a quien no se le permitió registrarse en la Plataforma de Acreditación de Personal Operativo con su Permiso de Protección Temporal (PPT).
cada semana
En primera instancia, un juzgado de Arauca confirmó el derecho a trabajar invitado por la mujer y ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad implementar un proceso de solicitud “alternativo” para que el demandante pudiera presentar la solicitud de reconocimiento personal. La Superintendencia de Colombia impugnó la decisión y en segunda instancia se revocó el fallo.
Para enfatizar el proceso, la mujer presentó su pasaporte como documento de identificación y pudo ser registrada. Sin embargo, el caso llegó a la Segunda Sala de Revisión de la Corte con una presentación del juez Juan Carlos Cortés González, quien consideró relevante emitir un pronunciamiento de fondo para evitar violaciones al derecho al trabajo en situaciones similares.
Para el tribunal, la Supervisión violó el derecho al trabajo del demandante porque no actualizó la solicitud para que una empresa de seguridad privada pudiera solicitar el registro del demandante ante el PPT como documento de identificación.
“El tribunal constata que la omisión del demandado, relacionada con actualizar la solicitud para que acepte el PPT como documento de identidad, contradice la normativa laboral y migratoria de Colombia”, destaca el fallo de amparo.
Leer más durante la semana