Luego de 11 años de no elegir a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), se llevó a cabo un proceso inédito que, por un lado, terminó con la larga y cuestionada gestión de Cecilia García Arocha como rectora, por la izquierda. Algunos no están de acuerdo con la fórmula aplicada para el factor de proporcionalidad que valora cada voto de la comunidad universitaria.
Otra novedad fue la asistencia por primera vez en la elección de las autoridades de personal administrativo y obrero, quienes no estaban representados en los claustros universitarios que previamente habían postulado a las autoridades en cónclave.
Para esta elección de autoridades rectoriales en claustros universitarios, solo los profesores titulares tenían opción de voto (los profesores titulares o docentes no podían votar), los estudiantes aportaron el 25% de los votos y eligieron a sus representantes. Elección segundo año. grado, y los graduados tenían una pequeña representación.
Es la nueva Ley Orgánica de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional (AN) el 13 de agosto de 2009, que establece la autonomía de las universidades en su artículo 34 y en su inciso 3 habla de cómo esa autonomía motiva y regula la elección de sus autoridades dice ..
El citado artículo establece que “el principio de autonomía reconocido por el Estado, aplicable a las instituciones educativas universitarias, se realiza a través de la libertad intelectual, la actividad teórica práctica y la investigación científica, humanística y técnica, encaminada a la creación y desarrollo de conocimientos y valores culturales”. .”
Según el artículo 3, una forma de ejercer la autonomía es, “la democracia participativa, eligiendo y designando a sus autoridades con base en el mandato prócer y revocable, para el pleno ejercicio y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los asociados y colegiadas. Comunidad universitaria, profesores y profesores, estudiantes, personal administrativo, personal administrativo y, licenciados y egresados según reglamento”.
Para Lermit Rosell Puche, representante de la Asamblea Nacional ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), “la democracia participativa y heroica y el pleno ejercicio de los derechos políticos de los miembros de la comunidad universitaria presupone plenamente la igualdad de voto”.
Roselle Puche también destacó que “la coma antes de los egresados según el reglamento, que aparece en el literal 3, tiene que ver con un tratamiento diferente a los votos de este sector que, en teoría, está fuera de las universidades, pero que forma parte de la comunidad.”
Igualdad vs Proporcionalidad.
La actual exrectora Cecilia García Arocha enfrenta numerosas denuncias de corrupción y malos manejos en la UCV, mientras que su vicerrector administrativo, Bernardo Méndez, renunció en enero de 2020 sin ser censurado ante el consejo universitario. (Chubi) ha mencionado una serie de irregularidades en su carta de renuncia, por lo que la sociedad universitaria y el país esperan respuesta.
Ante esta situación, y para abandonar la planta física del campus universitario, es necesario allanar el camino para la elección de nuevas autoridades sin recurrir a la medida extrema de postular a través del Consejo Nacional de Universidades (CNU), Rector, Vice . Rector y Secretario.
La Sala de Justicia Constitucional (TSJ) de la Corte Suprema, de acuerdo al Auto 0324, con exposición de la jueza Carmen Juleta de Marchan, ordenó elecciones el 13 de marzo de 2020 en las universidades nacionales cuyo mandato haya vencido, para lo cual la Universidad Nacional El consejo debe programar para establecer
“La decisión del TSJ tuvo en cuenta la igualdad de condiciones para la elección de la autoridad universitaria establecida en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, la cual estará integrada por todos los sectores de la comunidad universitaria, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal. La misma ponderación en la votación: 20% por sector”, explicó Rossel Puche.
En el caso de las UCV, se les permitió temporalmente establecer su propio reglamento, desbloquear el proceso y realizar elecciones. Este reglamento será aprobado por el Consejo Universitario y la responsabilidad recae en la Comisión Electoral.
Esta comisión determina el valor de los votos de acuerdo a cada sector de la comunidad universitaria. Para docentes la votación fue del 100%, para estudiantes 25%, para personal administrativo 10% así como para personal y 5% para egresados.
En otras palabras, para igualar el voto de un maestro, tenían que votar 20 estudiantes universitarios, o 10 trabajadores administrativos o de cuello azul, o 4 estudiantes.
Pero además, según el TSJ, cada sector, docentes, estudiantes, administrativos, funcionarios y egresados debían aportar el 20% del total de votos.
Pero al momento de la totalización de votos se aplicó una fórmula de factor de proporcionalidad, que no solo enterró los votos de otros sectores menos el del profesor, sino que desconoció la igualdad de votos constitucionalmente establecida e ignoró el 20%. por sector. que expresó la sentencia del TSJ.
Las estadísticas demuestran la gravedad de lo ocurrido en cuanto a las votaciones en las elecciones de la UCV. Según el boletín de totalización de la Comisión Electoral de la UCV, hubo 19.979 votos válidos, lo que finalmente representó, después de aplicar el factor de proporcionalidad, 5.118 votos, lo que redujo el valor de los votos en un 74,4%.
Más grave es el hecho de que el sector fue el más votado, con 7.528 votos a egresados con un total de 171 votos ya que su factor de proporcionalidad fue del 3,34%, inferior al 5% que da la Junta Electoral y muy inferior al 20% según el TSJ. .
Los estudiantes, con la segunda participación más alta, obtuvieron 6.255 votos, contando solo 853 votos, dejándolos en alrededor del 16,6% después del factor de proporcionalidad que no se parece en nada al estándar del 25% dado por la Comisión Electoral.
Los administradores no se escaparon con un destino diferente. De 1.904 votantes del sector, solo se sumaron 341 votos, con un factor de proporcionalidad del 6,6%.
En el caso de los trabajadores, votaron 880 personas y después de aplicar un factor de razón del 6,6%, solo se contabilizaron 341 votos.
“Los resultados muestran que lejos de la igualdad propuesta en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, se otorga al voto docente un peso superior al 66% y 20% por sector establecido en la Norma 0324 del TSJ”, dijo Larmit. Roselle Puche.
Elección caducada.
El rector de la UCV, Simón Bolívar, José María Vargas, Arturo Michelena, Rafael Urdaneta y la Metropolitana, interpusieron recurso de nulidad contra la Ley Orgánica de Educación (LOE) el 17 de agosto de 2009, cuatro días después de su promulgación. UN
El 28 de octubre de 2015, la rectora de la UCV, Cecilia García Arocha, nuevamente en su conflicto con el gobierno nacional y los rectores de las Universidades de los Andes (ULA), Julia (LUZ), Carabobo (UC), Simón. Bolívar (USB), Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y Nacional Experimental del Táchira (UNET), interpusieron un nuevo recurso de nulidad ante el TSJ, esta vez contra el artículo 34 de la LOE, alegando una vulneración de la Universidad de Autonomía, cuando el artículo establecía la Igualdad Universitaria de los votos comunitarios.
La decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordena elecciones en universidades nacionales distintas a la UCV cuyo mandato haya vencido y será el CNU quien establecerá el calendario para la realización de estas elecciones.
Tras implementar el voto en la UCV, Cecilia García Arocha invitó a las universidades con elecciones pendientes a que las autoridades ignoren la sentencia 0324 del TSJ, que solo faculta a la UCV para implementar su propio sistema electoral y que obliga a cumplir con las disposiciones del estudio de la casa. de LOE. “Quiero aprovechar esta oportunidad para invitar a otras universidades del país a utilizar el método aplicado por la UCV en sus elecciones”, dijo García Arocha.
La LOE establece el voto colectivo.
“La Ley Orgánica de Educación establece claramente la igualdad de voto, aun cuando la sentencia 0324 del TSJ otorga igual estatus a todos los estamentos de la comunidad universitaria. Lo que se le permitió a la UCV fue desbloquear la situación y aplicar su propio reglamento para realizar elecciones. Era una excepción que no debía aplicarse al resto de las universidades”, estableció Lermit Roselle Puche.
“El voto censal, que da más peso a un sector y limita al otro, es medieval y anacrónico, y lo implementó Cecilia García Arocha bajo la retórica de la proporcionalidad”, explicó.
“La ley es clara y hay que acatar la sentencia del TSJ, las universidades no deben aplicar las normas que establece la UCV, sino la igualdad de votos que quiere la LOE”, dijo el representante de AN frente al CNU. .