En los últimos años, las autoridades gubernamentales han cambiado la unidad tributaria (UT) para determinar las tasas de contribución y los precios de los servicios prestados por las agencias gubernamentales. ritmocual Explica qué procedimientos y entidades están regulados por la UT, por el tipo de cambio o por el Petro
El marco legal de Venezuela plantea la Unidad Tributaria (UT) como principal parámetro para definir el monto y la tasa de todo tipo de aportes o pagos a organismos del Estado, pero la devaluación del bolívar arrastra a la baja el valor de esta figura y el chavismo hace la vista gorda. . Aunque las leyes dictan que la cantidad debe actualizarse cada año.
La UT fue implementada en 1994 con la función específica de corregir el valor nominal otorgado a las tasas, contribuciones, derechos y otro tipo de elementos presentes en el marco legal venezolano. que puede cambiar debido a la inflación y depreciación del bolívar.
Por ello, se preveía que el Código Orgánico Tributario fuera actualizado anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que lleva el Banco Central de Venezuela (BCV).
Las autoridades fiscales ignoraron esta regla y en los años que A medida que la economía sufría de hiperinflación, UT se quedó atrás hasta el punto de que todas las cantidades que dependen de esta unidad de medida se han vuelto meramente simbólicas.
La inválida y extinta Asamblea Constituyente se encargó de dar el golpe final a la UT, diferenciándola definitivamente del INPC. En cambio, esta unidad de medida ahora se definirá a discreción de Senyat.
“Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación matemática, la Administración Tributaria Nacional deberá recalcular el valor de la unidad tributaria de conformidad con lo dispuesto en este Código”, establece el instrumento.
La depreciación de tarifas fijada por la UT abarca un período comprendido entre 2017 y 2020, año en que comienzan a surgir otros mecanismos para la determinación de impuestos, tasas o contribuciones especiales por servicios prestados por organismos públicos.
Actualmente se utilizan diferentes parámetros dependiendo de cada entidad. Algunos usan UT, algunos tipo de cambio y otros usan Petro. En ese sentido, cada uno tiene una diferencia de precio diferente, ya que el tipo de cambio y la valuación del Petro son constantes, en el caso de la UT se determina cuando deciden las autoridades.
Los pocos derechos e impuestos que siguen dependiendo de la UT se han enfrentado a una virtual inexistencia en los últimos años, con una UT fijada en unos pocos centavos de bolívar. Sin embargo, la situación ha cambiado desde la subida de precios del 8 de mayo.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Senado) ajustó el precio de la UT de 0,40 a 9 bolívares, según normas administrativas publicadas en la Gaceta Oficial 42.623. Esto implica un aumento del 2.150% que dispara el valor de varios compromisos, principalmente frente a las autoridades fiscales.
Para aclarar cómo esta combinación afecta sus compromisos con los ciudadanos y el Estado, ritmocual Enumera los impuestos, procedimientos y parámetros más comunes utilizados para recaudar tarifas en las principales organizaciones públicas.
- Impuesto a la Renta (ISLR): El impuesto principal a declarar ante el Senado para el enriquecimiento anual de los contribuyentes lo determina la UT. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas con ingresos anuales netos superiores a UT 1.000 o ingresos brutos anuales superiores a UT 1.500 deberán pagar ISLR.
Antes del ajuste, Bs 0,40 con UT, el monto que debía pagar cualquier trabajador asalariado, ya que el enriquecimiento mínimo anual en el erario era de apenas Bs 400, es decir, cuatro meses de salario mínimo. Con la UT en Bs. 9, este parámetro pasa a Bs. 9.000 por año, equivalente a $346.
- Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): El conocido “impuesto del dólar” también lo determina el TU, ya que la reforma de esta ley impone un impuesto del 3% a toda transacción realizada con una persona natural o jurídica considerada “contribuyente especial”, que según la Providencia Nro. 0685, 7.500 UT o más brutas Se refiere a personas naturales con ingresos brutos anuales y personas jurídicas con ingresos brutos anuales de 30.000 UT o más.
Antes del ajuste, 7.500 UT equivalían a Bs 3.000 ($115) y 30.000 UT a Bs 12.000 ($461), montos que cualquier actor económico supera fácilmente anualmente. Sin embargo, estos montos varían entre Bs. 67.500 ($2.596) y Bs. 270.000 ($10.384) con UT en Bs. 9, por lo que cualquier persona u organización puede estar exenta de este requisito.
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- Restricciones fiscales: Aunque la conformidad de las UT encendió las alarmas en cuanto a las sanciones por incumplimiento ante el senado ya que se regían por esta imagen. Esto ha cambiado desde que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 reformó el código orgánico tributario y multó el tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Los delitos fiscales contemplados en el Código Orgánico Tributario van desde 5 veces el tipo de cambio hasta 2.000 veces el tipo de cambio oficial. Dependiendo del caso, el porcentaje de impuesto se establece desde el 30% hasta el 1.000%.
- Impuesto de Tránsito: El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) fijó tarifas para la prestación de sus servicios al Petro a partir del 1 de octubre de 2022. Si bien este cambio no incluyó multas, sino solo trámites, los alcaldes tomaron cartas en este tema ante el atraso de la UT y también aplicaron el Petro como parámetro durante la aprobación.
- Servicios de Registro y Notaría: Todos los trámites realizados ante el Servicio Autónomo de Registro y Notariado (SAREN) mantienen una tasa dependiente del Petro, según Decreto Presidencial N° 4.096.
- Servicios de Identificación, Inmigración y Emigración: Todos los procesos relacionados con la identidad de los venezolanos son gestionados por el Servicio Autónomo de Identificación, Inmigración y Emigración (SAIME). Las tarifas que cobra esta entidad por sus servicios están reflejadas en el Petro, también según lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 4.096.
- Otros servicios: El Decreto Presidencial N° 4.096 ordenó a muchas empresas utilizar el petro para servicios, con la intención de que el precio fluctúe en función de la valoración del dólar —ya que el petro equivale a $60— para protegerse de la devaluación. de Bolívar y UT. Otras organizaciones incluyeron el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), Instituto Nacional de Oleoductos (INC), Puertos Bolivarianos (Bolipuertos), Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Instituto del Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) ) y el Aeropuerto Bolivariano (BAER).
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Ajuste UT para mayor comodidad
El auto administrativo del Seniat mediante el cual se ajustó la UT aclara que la medida tendrá efectos únicamente para los servicios que presta este ente regulador. El artículo 2 enfatiza que la UT no puede ser utilizada por ninguna otra organización o entidad de mano de obra para determinar impuestos especiales.
“El valor de la UT sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los impuestos nacionales, cuya recaudación y control corresponde al Senado, y no podrá ser utilizado para la determinación de prestaciones laborales ni por las agencias y organizaciones de mano de obra. Las tarifas y contribuciones especiales por los servicios que presten.”, indicó.
Los constantes cambios en las normas que rigen las tasas, sanciones, contribuciones y costos de trámite en la administración pública han impactado a una población cuyo poder adquisitivo se ha visto afectado por los estragos de una década de contracción económica.
Muchos venezolanos que cambiaron la UT por petro como método de ajuste de precios para trámites públicos antes de que la mayoría de las entidades enfrentaran problemas incluso para obtener un documento de identidad, ya que el trámite del pasaporte cuesta 3,6 petro, lo que equivale a 216 dólares. El tipo de cambio oficial de Bs 26 por moneda, publicado por el BCV este 25 de mayo.
Por el lado empresarial, la política fiscal también es un obstáculo para el crecimiento y la productividad. La cantidad excesiva de impuestos y tasas recaudados por las autoridades hace cuesta arriba la actividad empresarial.
Por eso, gremios como el Consejo Nacional de Comercio y Servicios (Consecomercio) han pedido una rebaja de la política, argumentando que los impuestos excesivos son contraproducentes, que las empresas no pueden trasladar la carga a la informalidad. Impuesto
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