La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó la resolución mediante la cual se designaron los juzgados civiles de la jurisdicción del área metropolitana de Caracas para tramitar los casos relacionados con la ley orgánica de decomiso de bienes a nivel nacional. En el primer ejemplo y en el segundo ejemplo.
Según nota de prensa del TSJ, los Juzgados Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil con Competencia Nacional conocerán en primera instancia de los referidos casos, mientras que los Juzgados Superiores Tercero, Noveno y Décimo lo harán en segunda instancia. . En materia civil, incluida la jurisdicción nacional.
La cesión se realizó de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Decomiso de Bienes, que establece que el TSJ debe crear un tribunal de primera y segunda instancia especializado en decomiso de bienes con jurisdicción nacional, señala dicha normativa legal.
Asimismo, establece que mientras no se creen los tribunales especializados, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil ya los Tribunales Superiores en lo Civil.
La resolución dispone que se delegue en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema la coordinación judicial con competencia en materia de extinción de dominio.
Además, los juzgados que tengan casos de bienes decomisados y recuperados deberán informar su relación al Servicio de Bienes Recuperados dentro de los 30 días hábiles.
El documento señala que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura brindará a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas el apoyo necesario para el óptimo funcionamiento de los Juzgados Especializados de Primera y Segunda Instancia, además, el establecimiento de un programa de capacitación permanente. para la Escuela Nacional de Magistrados Magistrados y Jueces, así como para el personal que integre estos Tribunales Especializados.
El pasado 28 de abril, la Asamblea Nacional promulgó la Ley Orgánica de Decomiso de Bienes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.745 Extraordinario, con el fin de establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de bienes y emanar influencia patriótica. . Extinción de los derechos y cualidades pertenecientes a un mismo dominio en favor de la República, por o para actividades ilícitas, por sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna.